sábado, 31 de octubre de 2009

Libranza

¿QuE Es?

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.

Capacidad de pago y capacidad de descuento

Un aspecto de gran importancia que se debe tener en cuenta cuando se utiliza la modalidad de libranza es la determinación precisa de la capacidad de pago y la capacidad de descuento.

La capacidad de pago:

Es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.

La capacidad de descuento:

Es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

EjemplO:

Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley. Un trabajador que devengue un sueldo de $800.000, puede tener una capacidad de pago de $500.000, pero por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a $400.000, por lo que la cuota deberá estar en función de la capacidad de descuento.


Recomendaciones

Si bien la libranza se descuenta por nómina, pueden darse situaciones que conduzcan a la mora del recaudo debido a embargos, despidos, licencias, fallas operativas en el cargo de la nómina. Para obviar estas eventualidades se

debe acordar en la libranza, la obligación del deudor de cancelar por directamente la cuota que por alguna razón no sea descontada por nómina, como también el replantearse la política del tope máximo de descuento, disminuyendo su valor para que se incluyan los casos anteriores como imprevistos y el deudor pueda responder tanto por el crédito como por el imprevisto presentado.

Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su Nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe

que el empleador le descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.

Pagaré

QUE ES? :

Es un título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.

REQUISITOS DEL PAGARÉ:

Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses:
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago :
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe:

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor:
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

PARTES:

Suscriptor u otorgante:
Creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ:
Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales:
En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido:
La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Empresas de descuento de pagarés:
Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

Letra de Cambio


QUE ES?

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.




Requisitos esenciales de la letra de cambio

Firma del girador (creador).
Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
Forma de vencimiento.



Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.


Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio



Pago de la letra de cambio


La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.


La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona.

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago

Endosante: acreedor que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

martes, 15 de septiembre de 2009

Cheque


Cheque

Un cheque es un documento bancario en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Tipos de cheque

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominales o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo

Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.

Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.


Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.


Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.


Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Son los cheques que te los puedes llevar y cobrar en cualquier sucursal


Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.

Caracteristicas

Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. y también sirve para entregar a personas y cambiarlas por dinero.

Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el titulo valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Ademas se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada

A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuando deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.

Forma De pago

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos; en el argot se dice que es un "cheque de hule", en Colombia se dice "cheque chimbo".

GIRO BANCARIO

Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.

PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:

Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición

Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional

Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional

Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero

Caduca por

No protestar el cheque por falta de pago

No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.

CHEQUE-PARTES


Número de cuenta del emisor

Número de cheque

Fecha y lugar de emisión

Cantidad a pagar (números y letras)

Nombre del receptor

Firma del emisor

Area de Endoso:
Para cambiar un cheque en Guatemala se requiere que el receptor presente su cédula, coloque su firma y número de cédula en la parte posterior del cheque.

Blog -Ventajas-Desventajas

Un blog, o en español también una bitacora , es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente texto o articulos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autorconserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El nombre bitácora está basado en los cuadernos de bitácora. Cuadernos de viaje que se utilizaban en los barcos para relatar el desarrollo del viaje y que se guardaban en la Bitacora. Aunque el nombre se ha popularizado en los últimos años a raíz de su utilización en diferentes ámbitos, el cuaderno de trabajo o bitácora ha sido utilizado desde siempre.

Ventajas
* Usando un lector de feeds (vía RSS) se ahorra mucho tiempo y trabajo con los marcadores (bookmarks).

* La información que se obtiene de los bloggers, generalmente lleva semanas de adelanto con respecto a la prensa tradicional.

* Blogueando, se mantiene al día el perfil en la web y se multiplican por diez las visitas en menos de un año.

* Se pueden usar los archivos de posts para preparar informes, ofertas y presentaciones.

* Bloguear obliga a pensar y reflexionar para escribir, y en consecuencia a concretar las ideas.

* La tecnología que sostiene a los blogs permite tanto postear con facilidad como leer la información (RSS), favoreciendo el aprendizaje y el trabajo colaborativo.

* Bloguear, además de poder encontrar a mucha gente interesante, permite divulgar la forma de ver el mundo de uno y exponer nuevas ideas.

* Cuando un blogger tiene un problema, especialmente técnico, lo puede postear en su sitio y generalmente se obtiene una respuesta en 24 horas. Es como un gran sistema de soporte técnico.

* Los blogs permiten a la gente conocer las opiniones de uno antes de que se las pregunten, ahorrándo tiempo y posibles frustaciones.

Desventajas

Poca identidad: Los dominios que utilizan estos sistemas que realmente son subdominios del dominio principal muchas veces dan una sensación aparente de poca seriedad, en mi caso no pasa, pero mucha gente lo cree así, en general son los mismos que piensan que el Pagerank es importante :D

Falta de Flexibilidad: No poder hacer modificaciones de nuestra plantilla al 100%, la imposibilidad de instalar plugins y cosas de ese estilo en un principio pueden no molestar pero en cuento pasan los meses empieza a pesar este aspecto.

Una dependencia peligrosa: En un principio olvidarnos de los gastos de alojamiento es atractivo, pero a la vez es un poco peligroso, conozco casos de bitácoras cerradas por la empresa proveedora en donde el blogger que escribía queda completamente desamparado.

Problemas para migrar: Si empezamos nuestro blog en blogger y luego queremos pasarnos a wordpress tendremos varias trabas y por lo general hacer una migración es bastante engorroso. Actualmente no todos los servicios nos permiten hacer una redirección 301 por lo tanto también estaremos perdiendo todo el posicionamiento y antigüedad que logramos.