QUE ES?
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Requisitos esenciales de la letra de cambio
Firma del girador (creador).
Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
Forma de vencimiento.
Firma del girador (creador).
Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
Forma de vencimiento.
Vencimiento de la letra de cambio
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.
Aval de la letra de cambio
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio
Pago de la letra de cambio
La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.
La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
Librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona.
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago
Endosante: acreedor que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
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