sábado, 31 de octubre de 2009

Libranza

¿QuE Es?

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.

Capacidad de pago y capacidad de descuento

Un aspecto de gran importancia que se debe tener en cuenta cuando se utiliza la modalidad de libranza es la determinación precisa de la capacidad de pago y la capacidad de descuento.

La capacidad de pago:

Es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.

La capacidad de descuento:

Es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

EjemplO:

Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley. Un trabajador que devengue un sueldo de $800.000, puede tener una capacidad de pago de $500.000, pero por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a $400.000, por lo que la cuota deberá estar en función de la capacidad de descuento.


Recomendaciones

Si bien la libranza se descuenta por nómina, pueden darse situaciones que conduzcan a la mora del recaudo debido a embargos, despidos, licencias, fallas operativas en el cargo de la nómina. Para obviar estas eventualidades se

debe acordar en la libranza, la obligación del deudor de cancelar por directamente la cuota que por alguna razón no sea descontada por nómina, como también el replantearse la política del tope máximo de descuento, disminuyendo su valor para que se incluyan los casos anteriores como imprevistos y el deudor pueda responder tanto por el crédito como por el imprevisto presentado.

Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su Nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe

que el empleador le descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.

Pagaré

QUE ES? :

Es un título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.

REQUISITOS DEL PAGARÉ:

Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses:
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago :
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe:

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor:
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

PARTES:

Suscriptor u otorgante:
Creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ:
Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales:
En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido:
La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

Empresas de descuento de pagarés:
Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

Letra de Cambio


QUE ES?

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.




Requisitos esenciales de la letra de cambio

Firma del girador (creador).
Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
Forma de vencimiento.



Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.


Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio



Pago de la letra de cambio


La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.


La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona.

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago

Endosante: acreedor que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.